RESOLUCIÓN 12/2019
Category : Novedades
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 12/2019
Que la Ley N° 24.449, estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que, asimismo, dicha ley estableció que en la comercialización de vehículos y sus autopartes en la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean importados o producidos localmente, es de prioritaria observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos previstos al efecto.
Que la Ley N° 24.449, fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del Decreto N° 779/95, se amplió el listado de autopartes y elementos de seguridad respecto de los que resultará aplicable la obtención del Certificado mencionado precedentemente.
Que, el Decreto N° 32/18 estableció que mediante resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecerán los plazos dentro de los cuales dichas autopartes y elementos de seguridad incorporados deberán contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) correspondiente.
Que, en el sentido descripto precedentemente, y a fin de dar previsibilidad al sector involucrado, se han efectuado consultas a las entidades representativas de los fabricantes e importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad detallados en el Anexo C del Decreto Nº 779/95, y no comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001, respecto a los plazos necesarios para la entrada en vigencia de la exigibilidad del mencionado Certificado.
Que, en función de las consultas realizadas, se han determinado los plazos dentro de los cuales se tornará exigibles la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) respecto de cada autopartes y/o elementos de seguridad incorporados al Anexo C del Decreto N ° 779/95.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la obligatoriedad de contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en forma previa a su comercialización, respecto de las nuevas autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición, incorporados al Anexo C del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero del año 2018, se tornará exigible conforme los plazos establecidos en el Anexo que, como IF-2019-01680656-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) referido precedentemente, tramitará de conformidad al procedimiento previsto en la Resolución N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso