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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Category : Novedades

Comunicación A 7622 / 2022

Exterior y cambios. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

  1. Las entidades podrán, a partir del 17.10.22, dar acceso al mercado de cambios para realizar
    pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema
    de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de
    las siguientes situaciones:
    1.1. el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la
    fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración
    SIRA, o
    1.2. el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda
    extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se
    usaría tal opción, o
    1.3. se verifique alguna de las situaciones detalladas en el punto 8. de la presente.
    Las entidades deberán verificar los requisitos previstos para cada tipo de pago de
    importaciones, incluyendo aquellos contemplados en el punto 3.16., con excepción de
    aquellos que refieran a lo previsto en los puntos 10.11. y 10.14. y el punto 2.1. de la
    Comunicación “A” 7532.
    Asimismo, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a
    tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan
    aplicables.
    Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá
    convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio
    Exterior” implementado por la AFIP.
  2. El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por
    operaciones asociadas a una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de
    Importaciones (SIMI) realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se
    requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso
    aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.
    -2-
    Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá
    convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio
    Exterior” implementado por la AFIP.
  3. En aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por
    servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración
    efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios
    (SIMPES) en estado “APROBADA”, las entidades también podrán aceptar la presentación de
    una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos
    de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado.
    Para las operaciones para las cuales el cliente presente una declaración SIRASE no resultará
    de aplicación lo dispuesto por el punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532.
    Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades
    deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la
    situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
    Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá
    convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio
    Exterior” implementado por la AFIP.
  4. El acceso de las entidades financieras para cancelar obligaciones derivadas de cartas de
    crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 17.10.22 en el marco de una
    importación en la que sea requisito contar con una declaración efectuada a través del Sistema
    de Importaciones de la República Argentina (SIRA) estará condicionado a que la entidad
    cuente con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte
    de la entidad, se cumplía alguna de las siguientes condiciones:
    4.1. a fecha en que el cliente debía realizar el pago garantizado era igual o posterior a la
    fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo que consta en la
    declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
    La entidad también deberá contar con una declaración jurada del importador en la que
    conste que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a
    concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días
    corridos del arribo de éstos al país.
    4.2. la operación encuadraba en alguna de las situaciones previstas en los puntos 8.1. al
    8.6.
  5. El acceso de las entidades financieras al mercado de cambios para cursar pagos propios por
    cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 17.10.22 relacionadas con
    la importación de servicios, deberán contar con la documentación que demuestre que, al
    momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la
    declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y
    Pagos de la importación de servicios, deberán contar con la documentación que demuestre
    que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la
    declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y
    Pagos de Servicios al Exterior (SRASE) en estado “APROBADA” en la medida que tal
    declaración sea un requisito considerando el concepto.
    -3-
  6. Incorporar entre las operaciones de canje y arbitrajes con clientes contempladas en el punto
    3.14. de las normas de “Exterior y cambios” la siguiente:
    ” 3.14.X Transferencia de divisas al exterior de clientes desde sus cuentas locales en
    moneda extranjera para pagos de importaciones de bienes por operaciones
    asociadas a una declaración SIRA en la medida que se cumplan los requisitos
    normativos establecidos para ese tipo de pago.”
  7. Incorporar en el listado de posiciones arancelarias enunciado en el punto 10.10.2. de las
    normas de “Exterior y cambios”, para los bienes embarcados a partir del 14.10.22, a las
    siguientes:
    8543.70.99 Únicamente máquinas para la validación de criptomonedas (“minadoras”)
    9504.30.00 Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas
    bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de
    bolos automáticos («bowlings»)
  8. Las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de
    importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo
    previsto en tal declaración, en la medida que: la operación sea convalidada en el sistema
    informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP, se
    cumplan los restantes requisitos normativos aplicables y el pago encuadre en alguna de las
    siguientes situaciones:
    8.1. los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19
    u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado
    dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
    8.2. los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la
    medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes
    relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano
    alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino,
    cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
    se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
    8.3. los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de
    petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709,
    2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos
    (subcapítulo 2711 de la NCM).
    8.4. se trata de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria
    2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
    8.5. los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM
    3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N,
    3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V,
    7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J,
    7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B,
    7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y serán
    destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de
    obras de infraestructura contratadas por el sector público.
    -4-
    8.6. los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como BK
    (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y
    complementarias).
    Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser
    abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 %
    del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en
    la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o
    materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes
    de capital que se están adquiriendo.
    En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos
    de concepto B12, B20 y 821) se verifica alguna de las siguientes situaciones:
    8.6.1. el cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se
    encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el
    mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente
    dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones:
    a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los
    bienes a importar; y
    b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin
    registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los
    bienes a importar.
    8.6.2. se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso
    aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto
    B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando
    constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22
    y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto
    total de los bienes a importar.
  9. Las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de
    importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo
    previsto en tal declaración, en la medida que:
    9.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de
    importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea
    de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al
    momento del otorgamiento:
    9.1.1. la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
    9.1.2. la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el
    registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.
    -5-
    En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de
    ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada
    indicada en el párrafo precedente ni considerar los 15 (quince) días corridos
    adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.
    9.2. el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por
    la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de
    vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los
    bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en
    la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
    9.3. el cliente cuenta con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes”,
    en los términos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder.
    Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
    reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia
    Saludamos a Uds. atentamente.
    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Nuevas Posiciones con Licencia No Automática de Importación.

Category : Novedades

POSICIONES INCORPORADAS POR RES. Nº 1/20 SIECYGCE

NCMDESCRIPCION
0210.11.00–Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar’ ‘-Carne de la especie porcina:’ ‘CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS. CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES’ ‘
0210.12.00-Carne de la especie porcina:’ ‘CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS. CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES’ ‘
0210.19.00–Las demás’ ‘-Carne de la especie porcina:’ ‘CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS. CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES’ ‘
0406.20.00-Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo’ ‘QUESOS Y REQUESÓN. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE’ ‘
0803.10.00-Plátanos’ ‘BANANAS, INCLUIDOS LOS PLÁTANOS, FRESCOS O SECOS. FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS’ ‘
0803.90.00-Los demás’ ‘BANANAS, INCLUIDOS LOS PLÁTANOS, FRESCOS O SECOS. FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS’ ‘
0901.11.10En grano’ ‘–Sin descafeinar’ ‘-Café sin tostar:’ ‘CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER PROPORCIÓN. CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS’ ‘
0901.21.00–Sin descafeinar’ ‘-Café tostado:’ ‘CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER PROPORCIÓN. CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS’ ‘
1602.41.00-De la especie porcina:’ ‘LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE. PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS’ ‘
1602.42.00-De la especie porcina:’ ‘LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE. PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS’ ‘
1602.49.00–Las demás, incluidas las mezclas’ ‘-De la especie porcina:’ ‘LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE. PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS’ ‘
1604.14.10Atunes’ ‘–Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)’ ‘-Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:’ ‘PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO. PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS’ ‘
1704.10.00ARTÍCULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA’ ‘
1704.90.20Bombones, caramelos, confites y pastillas’ ‘-Los demás’ ‘ARTÍCULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA’ ‘
1803.10.00PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA. CACAO Y SUS PREPARACIONES’ ‘
1803.20.00PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA. CACAO Y SUS PREPARACIONES’ ‘
1804.00.00CACAO Y SUS PREPARACIONES MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO.
1805.00.00CACAO Y SUS PREPARACIONES CACAO EN POLVO SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE.
1806.20.00-Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg’ ‘CHOCOLATE Y DEMÁS PREPARACI
1806.31.10Chocolate’ ‘–Rellenos’ ‘-Los demás, en bloques, tabletas o barras:’ ‘CHOCOLATE Y DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. CACAO Y SUS PREPARACIONES’ ‘
1806.32.10Chocolate’ ‘–Sin rellenar’ ‘-Los demás, en bloques, tabletas o barras:’ ‘CHOCOLATE Y DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. CACAO Y SUS PREPARACIONES’ ‘
1806.90.00-Los demás’ ‘CHOCOLATE Y DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. CACAO Y SUS PREPARACIONES’ ‘
1904.10.00-Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado’ ‘PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES (EXCEPTO EL MAÍZ) EN GRANO O EN FORMA DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO L
2002.90.90Los demás’ ‘-Los demás’ ‘TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VI- NAGRE O EN ÁCIDO ACETICO). PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS’ ‘
2005.20.00-Papas (patatas)*’ ‘LAS DEMAS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06. PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS’ ‘
2009.11.00–Congelado’ ‘-Jugo de naranja:’ ‘JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS SIN FERMENTAR Y SIN ADICIÓN DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁ
2009.29.00–Los demás’ ‘-Jugo de toronja o pomelo:’ ‘JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS SIN FERMENTAR Y SIN ADICIÓN DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUT
2101.11.10Café soluble, incluso descafeinado’ ‘–Extractos, esencias y concentrados’ ‘-Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:’ ‘EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS. PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS’ ‘
2101.12.00–Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café’ ‘-Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:’ ‘EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE,
2106.90.50Chicles y demás gomas de mascar, sin azúcar’ ‘-Las demás’ ‘PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS’ ‘
2106.90.60Caramelos, confites, pastillas y productos similares, sin azúcar’ ‘-Las demás’ ‘PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS’ ‘
2201.10.00-Agua mineral y agua gaseada’ ‘AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE’ ‘
2202.99.00–Las demás’ ‘-Las demás’ ‘AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09. BEBIDAS, LÍQUI
2203.00.00BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE CERVEZA DE MALTA.
2204.10.10-Vino espumoso’ ‘VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE’ ‘
2208.20.00-Aguardiente de vino o de orujo de uvas’ ‘ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR AL 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE’ ‘
2208.30.20-Whisky’ ‘ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR AL 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE’ ‘
2208.30.90-Whisky’ ‘ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR AL 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE’ ‘
2208.40.00-Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar’ ‘ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR AL 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
2208.50.00ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR AL 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE’ ‘
2208.60.00ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR AL 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE’ ‘
2208.70.00-Licores’ ‘ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR AL 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE’ ‘
2208.90.00-Los demás’ ‘ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR AL 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE’ ‘
2309.10.00-Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor’ ‘PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES’ ‘
2309.90.10Preparaciones destinadas a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación diaria, racional y balanceada (piensos compuestos «completos»)’ ‘-Las demás’ ‘PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES’ ‘
2309.90.20Preparados a base de sal iodada, harina de hueso, harina de concha, cobre y cobalto’ ‘-Las demás’ ‘PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES’ ‘
2309.90.30Galletas’ ‘-Las demás’ ‘PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES’ ‘
2309.90.40Preparaciones que contengan diclazuril’ ‘-Las demás’ ‘PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES’ ‘
2309.90.60Preparaciones que contengan xilanasa y betaglucanasa con soporte de harina de trigo’ ‘-Las demás’ ‘PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES’ ‘
2309.90.90Las demás’ ‘-Las demás’ ‘PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES’ ‘
3304.10.00-Preparaciones para el maquillaje de los labios’ ‘PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS. ACEITES ES
3304.99.10Cremas de belleza y cremas nutritivas; lociones tónicas’ ‘–Las demás’ ‘-Las demás:’ ‘PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA’ ‘
3304.99.90Las demás’ ‘–Las demás’ ‘-Las demás:’ ‘PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA’ ‘
3305.10.00-Champúes’ ‘PREPARACIONES CAPILARES. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA’ ‘
3305.20.00PREPARACIONES CAPILARES. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA’ ‘
3305.30.00PREPARACIONES CAPILARES. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA’ ‘
3305.90.00-Las demás’ ‘PREPARACIONES CAPILARES. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA’ ‘
3306.10.00PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL), EN ENVASES INDIVIDUALES PARA LA VENTA AL POR MENOR. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA’ ‘
3306.90.00-Los demás’ ‘PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL), EN ENVASES INDIVIDUALES PARA LA VENTA AL POR MENOR. ACEIT
3307.20.10-Desodorantes corporales y antitranspirantes’ ‘PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS
3307.20.90-Desodorantes corporales y antitranspirantes’ ‘PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS
3307.49.00-Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:’ ‘PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DE
3401.11.90Los demás’ ‘–De tocador (incluso los medicinales)’ ‘-Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:’ ‘JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS PARA EL LAVADO DE LA PIEL, LÍQUIDOS O EN CREMA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABÓN O DE DETERGENTES. JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE’ ‘
3401.19.00–Los demás’ ‘-Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:’ ‘JABÓN; PRODUCTO
3401.20.10-Jabón en otras formas’ ‘JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS PARA EL LAVADO DE LA PI
3401.20.90Los demás’ ‘-Jabón en otras formas’ ‘JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS PARA EL LAVADO DE LA PIEL, LÍQUIDOS O EN CREMA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABÓN O DE DETERGENTES. JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE’ ‘
3401.30.00JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS PARA EL LAVADO DE LA PIEL, LÍQUIDOS O EN CREMA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABÓN O DE DETERGENTES. JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE’ ‘
3402.20.00-Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor’ ‘AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN); PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE
3402.90.31Preparaciones para lavar (detergentes)’ ‘-Las demás’ ‘AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN); PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE’ ‘
3402.90.39Las demás’ ‘Preparaciones para lavar (detergentes)’ ‘-Las demás’ ‘AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN); PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE’ ‘
3402.90.90Las demás’ ‘-Las demás’ ‘AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN); PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE’ ‘
3808.91.95Los demás’ ‘–Insecticidas’ ‘-Los demás’ ‘INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS’ ‘
3808.91.99Los demás’ ‘Los demás’ ‘–Insecticidas’ ‘-Los demás’ ‘INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS’ ‘
3808.92.91A base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso’ ‘Los demás’ ‘–Fungicidas’ ‘-Los demás’ ‘INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS’ ‘
3808.92.96Los demás’ ‘–Fungicidas’ ‘-Los demás’ ‘INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS’ ‘
3808.92.99Los demás’ ‘Los demás’ ‘–Fungicidas’ ‘-Los demás’ ‘INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS’ ‘
3808.93.27Herbicidas presentados de otro modo’ ‘–Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas’ ‘-Los demás’ ‘INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS’ ‘
3808.93.29Los demás’ ‘Herbicidas presentados de otro modo’ ‘–Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas’ ‘-Los demás’ ‘INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS’ ‘
3808.93.52Reguladores del crecimiento de las plantas presentados de otro modo’ ‘–Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas’ ‘-Los demás’ ‘INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS’ ‘
3808.99.94Los demás’ ‘–Los demás’ ‘-Los demás’ ‘INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS’ ‘
3917.21.00–De polímeros de etileno’ ‘-Tubos rígidos:’ ‘TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO. PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
3917.22.00–De polímeros de propileno’ ‘-Tubos rígidos:’ ‘TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO. PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
3917.32.10De copolímeros de etileno’ ‘–Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios’ ‘-Los demás tubos:’ ‘TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO. PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
3922.10.00-Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos’ ‘BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPÓSITOS DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTÍCULOS SANITARIOS E HIGIENICOS SIMILARES, DE PLÁSTICO. PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
3922.20.00-Asientos y tapas para inodoros’ ‘BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPÓSITOS DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTÍCULOS SANITARIOS E HIGIENICOS SIMILARES, DE PLÁSTICO. PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
3923.21.90Los demás’ ‘–De polímeros de etileno’ ‘-Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:’ ‘ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO. PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
3923.30.00-Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares’ ‘ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO. PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
3923.50.00-Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre’ ‘ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO. PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
4005.91.10–Placas, hojas y tiras’ ‘-Los demás:’ ‘CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
4005.99.10–Los demás’ ‘-Los demás:’ ‘CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
4011.20.90Los demás’ ‘-De los tipos utilizados en autobuses o camiones’ ‘NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
4011.40.00-De los tipos utilizados en motocicletas’ ‘NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
4011.50.00-De los tipos utilizados en bicicletas’ ‘NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
4011.70.10-De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales’ ‘NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
4011.70.90Los demás’ ‘-De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales’ ‘NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
4013.20.00CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS). CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
4202.21.00–Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado’ ‘-Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:’ ‘BAÚLES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACI
4409.21.00-Distinta de la de coníferas’ ‘MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES, ACANALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O SIMILARES) EN UNA O VARIAS
4410.11.10En bruto o simplemente lijados’ ‘–Tableros de partículas’ ‘-De madera’ ‘TABLEROS DE PARTÍCULAS, TABLEROS LLAMADOS «ORIENTED STRAND BOARD» (OSB) Y TABLEROS SIMILARES (POR EJEMPLO «WAFERBOARD»), DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA’ ‘
4410.11.21Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina’ ‘–Tableros de partículas’ ‘-De madera’ ‘TABLEROS DE PARTÍCULAS, TABLEROS LLAMADOS «ORIENTED STRAND BOARD» (OSB) Y TABLEROS SIMILARES (POR EJEMPLO «WAFERBOARD»), DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA’ ‘
4411.12.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie’ ‘–De espesor inferior o igual a 5 mm’ ‘-Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»):’ ‘TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA’ ‘
4411.13.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie’ ‘–De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm’ ‘-Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»):’ ‘TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA’ ‘
4411.14.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie’ ‘–De espesor superior a 9 mm’ ‘-Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»):’ ‘TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA’ ‘
4901.10.00-En hojas sueltas, incluso plegadas’ ‘LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS. PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS’ ‘
4901.99.00–Los demás’ ‘-Los demás:’ ‘LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS. PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS’ ‘
5201.00.20Simplemente desmotado (Ley 21.453). ALGODÓN ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR.
5205.11.00-Hilados sencillos de fibras sin peinar:’ ‘HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. ALGODÓN’ ‘
5205.12.00–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)’ ‘-Hilados sencillos de fibras sin peinar:’ ‘HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTE
5205.13.10–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)’ ‘-Hilados sencillos de fibras sin peinar:’ ‘HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTE
5205.22.00–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)’ ‘-Hilados sencillos de fibras peinadas:’ ‘HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENI
5205.23.10–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)’ ‘-Hilados sencillos de fibras peinadas:’ ‘HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENI
5205.23.90–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)’ ‘-Hilados sencillos de fibras peinadas:’ ‘HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENI
5205.24.00-Hilados sencillos de fibras peinadas:’ ‘HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. ALGODÓN’ ‘
5206.24.00-Hilados sencillos de fibras peinadas:’ ‘HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR Al 85 % EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. ALGODÓN’ ‘
5402.31.11Teñidos’ ‘De nailon’ ‘–De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo’ ‘-Hilados texturados:’ ‘HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE TÍTULO INFERIOR A 67 DECITEX. FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL’ ‘
5402.31.19Los demás’ ‘De nailon’ ‘–De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo’ ‘-Hilados texturados:’ ‘HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE TÍTULO INFERIOR A 67 DECITEX. FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL’ ‘
5402.31.90–De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo’ ‘-Hilados texturados:’ ‘HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS
5402.33.10Crudos’ ‘–De poliésteres’ ‘-Hilados texturados:’ ‘HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE TÍTULO INFERIOR A 67 DECITEX. FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL’ ‘
5402.33.20Teñidos’ ‘–De poliésteres’ ‘-Hilados texturados:’ ‘HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE TÍTULO INFERIOR A 67 DECITEX. FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL’ ‘
5402.33.90Los demás’ ‘–De poliésteres’ ‘-Hilados texturados:’ ‘HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE TÍTULO INFERIOR A 67 DECITEX. FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL’ ‘
6914.10.00-De porcelana’ ‘LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CERÁMICA. PRODUCTOS CERÁMICOS’ ‘
7007.21.00–De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos’ ‘-Vidrio contrachapado:’ ‘VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O CONTRACHAPADO. VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
7205.10.00-Granallas’ ‘GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICIÓN EN BRUTO, DE FUNDICIÓN ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7208.36.10Con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa’ ‘–De espesor superior a 10 mm’ ‘-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7208.37.00–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm’ ‘-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN C
7208.51.00–De espesor superior a 10 mm’ ‘-Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR. FUNDICIÓN, HIERRO Y
7208.52.00–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm’ ‘-Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN
7209.17.00–De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm’ ‘-Enrollados, simplemente laminados en frío:’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRÍO, SIN CHAPAR NI REVESTIR. FU
7210.30.10De espesor inferior a 4,75 mm’ ‘-Cincados electrolíticamente’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7210.49.10De espesor inferior a 4,75 mm’ ‘–Los demás’ ‘-Cincados de otro modo:’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7210.49.90–Los demás’ ‘-Cincados de otro modo:’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7210.61.00–Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc’ ‘-Revestidos de aluminio:’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7210.70.10Pintados o barnizados’ ‘-Pintados, barnizados o revestidos de plástico’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7213.91.90Los demás’ ‘–De sección circular con diámetro inferior a 14 mm’ ‘-Los demás:’ ‘ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7214.20.00BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASÍ COMO LAS SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUES DEL LAMINADO. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7216.21.00–Perfiles en L’ ‘-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:’ ‘PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7216.31.00–Perfiles en U’ ‘-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:’ ‘PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7216.32.00–Perfiles en I’ ‘-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:’ ‘PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7216.33.00–Perfiles en H’ ‘-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:’ ‘PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7217.10.19Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso’ ‘-Sin revestir, incluso pulido’ ‘ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7217.10.90Los demás’ ‘-Sin revestir, incluso pulido’ ‘ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7217.20.90Los demás’ ‘-Cincado’ ‘ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7225.40.90Los demás’ ‘-Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7225.50.90Los demás’ ‘-Los demás, simplemente laminados en frío’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7225.91.00-Los demás:’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7225.92.00–Cincados de otro modo’ ‘-Los demás:’ ‘PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7228.30.00-Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente’ ‘BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7228.50.00-Las demás barras, simplementes obtenidas o acabadas en frío’ ‘BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7229.20.00ALAMBRE DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7229.90.00ALAMBRE DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO’ ‘
7304.23.90–Los demás tubos de perforación’ ‘-Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:’ ‘TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO.
7304.29.10De acero sin alear’ ‘–Los demás’ ‘-Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:’ ‘TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO. MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO’ ‘
7304.29.31De otros aceros aleados, sin revestir’ ‘–Los demás’ ‘-Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:’ ‘TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO. MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO’ ‘
7304.29.39Los demás’ ‘De otros aceros aleados, sin revestir’ ‘–Los demás’ ‘-Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:’ ‘TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO. MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO’ ‘
7304.29.90Los demás’ ‘–Los demás’ ‘-Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:’ ‘TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO. MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO’ ‘
7304.59.90–Los demás’ ‘-Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:’ ‘TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO. MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO’ ‘
7305.11.00-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:’ ‘LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS) DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O ACERO. MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO’ ‘
7310.10.90Los demás’ ‘-De capacidad superior o igual a 50 l’ ‘DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO. MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO’ ‘
7321.82.00-Los demás aparatos:’ ‘ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL), BARBACOAS (PARRILLAS)*, BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO DOMEST
7321.89.00–Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos’ ‘-Los demás aparatos:’ ‘ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL), BARBACOAS (PARRILLAS)*, BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CA
7601.20.00ALUMINIO EN BRUTO. ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
7607.19.90Las demás’ ‘–Las demás’ ‘-Sin soporte:’ ‘HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE). ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
7607.20.00-Con soporte’ ‘HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE). ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
7612.90.11Envases tubulares’ ‘-Los demás’ ‘DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO. ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
7612.90.19Los demás’ ‘Envases tubulares’ ‘-Los demás’ ‘DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO. ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
7614.10.10Cables’ ‘-Con alma de acero’ ‘CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD. ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
7614.10.90-Con alma de acero’ ‘CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD. ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
7614.90.90-Los demás’ ‘CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD. ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS’ ‘
8212.10.20Máquinas y maquinillas’ ‘-Navajas y máquinas de afeitar’ ‘NAVAJAS Y MÁQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE). HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN’ ‘
8212.20.10-Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje’ ‘NAVAJAS Y MÁQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE). HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS
8311.10.00ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METÁL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPÓSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO, PARA LA METALIZACIÓN POR PROYECCIÓN. MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN’ ‘
8311.20.00ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METÁL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPÓSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO, PARA LA METALIZACIÓN POR PROYECCIÓN. MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN’ ‘
8402.11.00-Caldera de vapor:’ ‘CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL CONCEBIDAS PARA PRODUCIR AGUA CALIENTE Y TAMBIEN VAPOR A BAJA PRESIÓN; CALDERAS DENOMINADAS «DE AGUA SOBRECALENTADA». REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS
8415.10.11Del tipo elementos separados («split-system»)’ ‘Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h’ ‘-De los tipos concebidos para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados («split-system»)’ ‘MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8415.10.19Los demás’ ‘Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h’ ‘-De los tipos concebidos para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados («split-system»)’ ‘MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8418.30.00-Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l’ ‘REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMÁS MATERIAL, MÁQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARA
8419.32.00–Para madera, pasta para papel, papel o cartón’ ‘-Secadores:’ ‘APARATOS, DISPOSITIVOS O EQUIPOS DE LABORATORIO, AUNQUE SE CALIENTEN ELECTRICAMENTE (EXCEPTO LOS HORNOS Y DEMÁS APARATOS DE LA PARTIDA 85.14), PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACI
8419.50.10De placas’ ‘-Intercambiadores de calor’ ‘APARATOS, DISPOSITIVOS O EQUIPOS DE LABORATORIO, AUNQUE SE CALIENTEN ELECTRICAMENTE (EXCEPTO LOS HORNOS Y DEMÁS APARATOS DE LA PARTIDA 85.14), PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTAMIENTO, COCCIÓN, TORREFACCIÓN, DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN, ESTERILIZACIÓN, PASTEURIZACIÓN, BAÑO DE VAPOR DE AGUA, SECADO, EVAPORACIÓN, VAPORIZACIÓN, CONDENSACIÓN O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS DOMESTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO O DE ACUMULACIÓN, EXCEPTO LOS ELECTRICOS. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8420.10.90Los demás’ ‘-Calandrias y laminadores’ ‘CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA METAL O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MÁQUINAS. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8421.12.10Con tambor de capacidad inferior o igual a 23 litros’ ‘–Secadoras de ropa’ ‘-Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:’ ‘CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8421.12.90–Secadoras de ropa’ ‘-Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:’ ‘CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS
8421.21.00–Para filtrar o depurar agua’ ‘-Aparatos para filtrar o depurar líquidos:’ ‘CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS;
8422.11.00-Máquinas para lavar vajilla:’ ‘MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMÁS RECIPIENTES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O DEMÁS
8422.30.10-Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebida
8422.30.22Máquinas y aparatos de llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular tarros, tubos y continentes análogos’ ‘-Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas’ ‘MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMÁS RECIPIENTES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O DEMÁS CONTINENTES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CAPSULAR BOTELLAS, TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANÁLOGOS; LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCÍAS (INCLUÍDAS LAS DE ENVOLVER CON PELÍCULA TERMORRETRÁCTIL); MÁQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8422.30.23Máquinas y aparatos de llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular tarros, tubos y continentes análogos’ ‘-Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas’ ‘MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMÁS RECIPIENTES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O DEMÁS CONTINENTES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CAPSULAR BOTELLAS, TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANÁLOGOS; LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCÍAS (INCLUÍDAS LAS DE ENVOLVER CON PELÍCULA TERMORRETRÁCTIL); MÁQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8422.30.30-Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebida
8423.30.19Las demás’ ‘Dosificadoras’ ‘-Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva’ ‘APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAR, INCLUIDAS LAS BÁSCULAS Y BALANZAS DE COMPROBAR O CONTAR PIEZAS FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg; PESAS PARA TODA CLASE DE BÁSCULAS O BALANZAS. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8424.30.90Los demás’ ‘-Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares’ ‘APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LíQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y APARATOS SIMILARES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8426.12.00–Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente’ ‘-Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:’ ‘GRÚAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN SOBRE CABLE AEREO; PUENTES RODANTES, PÓRTICOS DE DESCARGA O MANIPULACIÓN, PUEN
8426.19.00–Los demás’ ‘-Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:’ ‘GRÚAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN SOBRE CABLE AEREO; PUENTES RODANTES, PÓRTICOS DE DESCARGA O MANIPULACIÓN, PUENTES GRÚA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GR
8429.20.90-Niveladoras’ ‘TOPADORAS FRONTALES («BULLDOZERS»), TOPADORAS ANGULARES («ANGLEDOZERS»), NIVELADORAS, TRAÍLLAS («SCRAPERS»), PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS. REACTORES
8429.51.99Las demás’ ‘–Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal’ ‘-Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:’ ‘TOPADORAS FRONTALES («BULLDOZERS»), TOPADORAS ANGULARES («ANGLEDOZERS»), NIVELADORAS, TRAÍLLAS («SCRAPERS»), PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8431.39.00-De máquinas o aparatos de la partida 84.28:’ ‘PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.25 A 84.30. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE
8438.10.00-Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias’ ‘MÁQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA LA PREPARACIÓN O FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, E
8438.50.00-Máquinas y aparatos para la preparación de carne’ ‘MÁQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA LA PREPARACIÓN O FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCIÓN O P
8451.21.00-Máquinas para secar:’ ‘MÁQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE LA PARTIDA 84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS DE FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS, TELAS O MANU
8454.20.10Lingoteras’ ‘-Lingoteras y cucharas de colada’ ‘CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y MÁQUINAS DE COLAR (MOLDEAR), PARA METALURGIA, ACERÍAS O FUNDICIONES. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8455.30.10-Cilindros de laminadores’ ‘LAMINADORES PARA METAL Y SUS CILINDROS. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8462.39.10–Las demás’ ‘-Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar:’ ‘MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILÓN Y OTRAS MÁQUINAS DE MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL; MÁQUINAS (INCLUIDAS LA
8462.91.19De capacidad inferior o igual a 35.000 kN’ ‘–Prensas hidráulicas’ ‘-Las demás:’ ‘MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILÓN Y OTRAS MÁQUINAS DE MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL; MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR, METAL; PRENSAS DE TRABAJAR METAL O CARBUROS METÁLICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8471.30.11Capaces de funcionar sin fuente externa de energía’ ‘-Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador’ ‘MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNETICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8471.30.12Capaces de funcionar sin fuente externa de energía’ ‘-Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador’ ‘MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNETICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8471.30.19Capaces de funcionar sin fuente externa de energía’ ‘-Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador’ ‘MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNETICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8471.30.90-Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador’ ‘MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROC
8471.50.10-Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida’ ‘MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O
8472.90.10-Los demás’ ‘LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRÁFICAS, MIMEÓGRAFOS, MÁQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE BILLETES DE BANCO, MÁQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS, SACAPUNTAS,
8484.90.00JUNTAS METALOPLÁSTICAS; SURTIDOS DE JUNTAS O EMPAQUETADURAS DE DISTINTA COMPOSICIÓN PRESENTADOS EN BOLSITAS, SOBRES O ENVASES ANÁLOGOS; JUNTAS MECÁNICAS DE ESTANQUEIDAD. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS’ ‘
8502.12.90–De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA’ ‘-Grupos electrógenos con motor de embolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diesel):’ ‘GRUPOS ELECTRÓGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELECTRICOS. MÁQUINAS, APARATOS
8502.20.11De potencia inferior o igual a 210 kVA’ ‘De corriente alterna’ ‘-Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión)’ ‘GRUPOS ELECTRÓGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELECTRICOS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8508.11.00–De potencia inferior o igual a 1.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l’ ‘-Con motor eléctrico incorporado:’ ‘ASPIRADORAS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCI
8508.19.00–Las demás’ ‘-Con motor eléctrico incorporado:’ ‘ASPIRADORAS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACC
8508.60.00ASPIRADORAS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8510.10.00AFEITADORAS, MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8510.20.00-Máquinas de cortar el pelo o esquilar’ ‘AFEITADORAS, MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APAR
8516.10.00-Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión’ ‘CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTÁNTANEO O ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS ELECTRICOS PAR
8516.31.00-Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos:’ ‘CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTÁNTANEO O ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS ELECTRICOS PARA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS; A
8516.32.00–Los demás aparatos para el cuidado del cabello’ ‘-Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos:’ ‘CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTÁNTANEO O ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS
8516.40.00-Planchas eléctricas’ ‘CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTÁNTANEO O ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS ELECTRICOS PARA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR
8516.50.00-Hornos de microondas’ ‘CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTÁNTANEO O ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS ELECTRICOS PARA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR
8516.71.00-Los demás aparatos electrotérmicos:’ ‘CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTÁNTANEO O ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS ELECTRICOS PARA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO D
8516.72.00-Los demás aparatos electrotérmicos:’ ‘CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTÁNTANEO O ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS ELECTRICOS PARA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO D
8517.12.31De telefonía celular, excepto por satélite.’ ‘–Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas’ ‘-Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas:’ ‘TELEFONOS, INCLUIDOS LOS TELEFONOS CELULARES (MÓVILES)* Y LOS DE OTRAS REDES INALÁMBRICAS; LOS DEMÁS APARATOS DE EMISIÓN, TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS LOS DE COMUNICACIÓN EN RED CON O SIN CABLE (TALES COMO REDES LOCALES (LAN) O EXTENDIDAS (WAN)), DISTINTOS DE LOS APARATOS DE EMISIÓN, TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS 84.43, 85.25, 85.27 U 85.28 MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8528.72.00–Los demás, en colores’ ‘-Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:’ ‘MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN; APARATOS RE
8528.73.00-Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:’ ‘MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN, IN
8535.10.00-Fusibles y cortacircuitos de fusible’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SO
8535.21.00-Disyuntores:’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA,
8535.29.00-Disyuntores:’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA,
8535.30.13Para una corriente nominal inferior o igual a 1.600 A’ ‘-Seccionadores e interruptores’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8535.30.17Para una corriente nominal inferior o igual a 1.600 A’ ‘-Seccionadores e interruptores’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8535.30.18Para una corriente nominal inferior o igual a 1.600 A’ ‘-Seccionadores e interruptores’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8535.30.19Para una corriente nominal inferior o igual a 1.600 A’ ‘-Seccionadores e interruptores’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8535.30.23Para una corriente nominal superior a 1.600 A’ ‘-Seccionadores e interruptores’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8535.30.27Para una corriente nominal superior a 1.600 A’ ‘-Seccionadores e interruptores’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8535.30.28Para una corriente nominal superior a 1.600 A’ ‘-Seccionadores e interruptores’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8535.30.29Para una corriente nominal superior a 1.600 A’ ‘-Seccionadores e interruptores’ ‘APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS’ ‘
8544.42.00–Provistos de piezas de conexión’ ‘-Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V:’ ‘HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMÁS CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUE ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O PROVISTOS DE
8701.20.00-Tractores de carretera para semirremolques’ ‘TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09). VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8702.90.00VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MÁS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.22.10Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor’ ‘–De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.22.90Los demás’ ‘–De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.23.10Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor’ ‘–De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.23.90Los demás’ ‘–De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.24.10Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor’ ‘–De cilindrada superior a 3.000 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.24.90Los demás’ ‘–De cilindrada superior a 3.000 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.31.10Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor’ ‘–De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.31.90Los demás’ ‘–De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.32.10Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor’ ‘–De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.32.90Los demás’ ‘–De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.33.10Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor’ ‘–De cilindrada superior a 2.500 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.33.90Los demás’ ‘–De cilindrada superior a 2.500 cm3’ ‘-Los demás vehículos, únicamente con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8703.40.00-Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica’ ‘AUTOMÓVILES PAR
8703.60.00-Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y
8703.80.00-Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK»
8703.90.00-Los demás’ ‘AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS. VEHÍCULOS AUTOMÓ
8704.21.90Los demás’ ‘–De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t’ ‘-Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):’ ‘VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8704.22.10Chasis con motor y cabina’ ‘–De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t’ ‘-Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):’ ‘VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8704.22.20Con caja basculante’ ‘–De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t’ ‘-Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):’ ‘VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8704.22.90Los demás’ ‘–De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t’ ‘-Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):’ ‘VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8704.23.10Chasis con motor y cabina’ ‘–De peso total con carga máxima superior a 20 t’ ‘-Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):’ ‘VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8704.23.20Con caja basculante’ ‘–De peso total con carga máxima superior a 20 t’ ‘-Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):’ ‘VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8704.23.90Los demás’ ‘–De peso total con carga máxima superior a 20 t’ ‘-Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):’ ‘VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8704.31.90Los demás’ ‘–De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t’ ‘-Los demás, con motor de embolo (pistón) de encendido por chispa:’ ‘VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8704.90.00-Los demás’ ‘VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8706.00.10VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS CHASIS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR.
8709.19.00-Carretillas:’ ‘CARRETILLAS AUTOMÓVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN FÁBRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS TRACTOR DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ESTACIONES FERROVI
8711.10.00-Con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3′ ‘MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁ
8711.20.10Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3′ ‘-Con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3’ ‘MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8711.20.20Motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3′ ‘-Con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3’ ‘MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8711.20.90Los demás’ ‘-Con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3’ ‘MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8711.30.00-Con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3′ ‘MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRAC
8711.40.00-Con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3′ ‘MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRAC
8711.50.00-Con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3′ ‘MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍC
8711.90.00-Los demás’ ‘MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘
8712.00.90Los demás. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS BICICLETAS Y DEMÁS VELOCÍPEDOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS PARA REPARTO), SIN MOTOR
9401.30.10-Asientos giratorios de altura ajustable’ ‘ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES. MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS PARA ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPREND
9403.90.10-Partes’ ‘LOS DEMÁS MUEBLES Y SUS PARTES. MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS PARA ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CO
9504.50.00-Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30′ ‘VIDEOCONSOLAS Y MÁQUINAS DE VIDEOJUEGO, ARTÍCULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEG
9504.90.10Juegos de bolos automáticos’ ‘-Los demás’ ‘VIDEOCONSOLAS Y MÁQUINAS DE VIDEOJUEGO, ARTÍCULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMÁTICOS («BOWLINGS»). JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS’ ‘

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Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS)

Category : Novedades

Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS) – Nuevas autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición – Modificaciones

09/09/2019Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Resolución 163/2019
RESOL-2019-163-APN-SIN#MPYTCiudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-76911573- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que, asimismo, la citada ley estableció que en la comercialización de vehículos y sus autopartes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean importados o producidos localmente, es de prioritaria observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos previstos al efecto.
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95, modificado mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que el Decreto N° 32/18 amplía el listado de autopartes y elementos de seguridad contempladas originalmente en el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, respecto de las cuales resulta exigible la obtención del referido Certificado, estableciéndose además, en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 28, que “…para la comercialización de las autopartes y/o elementos de seguridad especificados en el Anexo C del presente régimen y modificatorios, pero no contempladas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, se deberá contar con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en los plazos que establezca por Resolución la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN”.
Que, asimismo, el mencionado Anexo C, junto al listado de autopartes susceptibles de ser homologadas mediante el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), se encuentra la norma técnica aplicable a los respectivos procesos de ensayos.
Que por su parte, en el propio Anexo C al Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, se estableció que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, ambos dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda,
“…es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del presente Anexo…”.
Que la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció los plazos referidos en el sexto considerando, sobre la base de consultas a las entidades representativas de los fabricantes e importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad detallados.
Que dado a situaciones actuales relacionadas a la capacidad de ensayo y certificación local, resulta necesario ampliar los plazos establecidos oportunamente, reexpresando los mismos en términos de fechas precisas de cumplimiento a efectos de aportar certeza al momento de su exigibilidad.
Que por lo demás, se entiende conveniente la incorporación de la norma FMVSS 213 y el Reglamento de Naciones Unidades R129 como normas técnicas aplicables al proceso de ensayo relacionado al ítem “Sistema de Retención Infantil”, a efectos de ampliar las opciones de certificación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención plasmando su conformidad en los términos del Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Anexos 1, Artículo 28 del Título V, y C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese que la obligatoriedad de contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en forma previa a su comercialización, respecto de las nuevas autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición, incorporados al Anexo C del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, se tornará exigible conforme a las fechas y normas técnicas aplicables a los procesos de ensayos establecidas en el Anexo que, como IF-2019-77736445-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2019 N° 66835/19 v. 09/09/2019
Fecha de publicación 09/09/2019


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FELIZ DIA

Category : Novedades


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MODIFICACION Tasa de Estadística

Category : Novedades

Tasa de Estadística – Modificación de alícuota (2,5%) – Deja sin efecto excepciones hasta el 31/12/2019

06/05/2019

Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones , la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria. El importe de la tasa de estadística no podrá superar los montos máximos establecidos en el Anexo (IF-2019-40361837-APN-SSPT#MHA) que forma parte integrante de este decreto.

Decreto 332/2019

DECTO-2019-332-APN-PTE – Tasa de estadística.

VISTO el Expediente N° EX-2019-21903288-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 389 del 22 de marzo de 1995, 37 del 9 de enero de 1998, 108 del 11 de febrero de 1999 y 690 del 26 de abril de 2002 y la Resolución N° 270 del 28 de febrero de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/206856/20190506


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RESOLUCIÓN 12/2019

Category : Novedades

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 12/2019 

Que la Ley N° 24.449, estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que, asimismo, dicha ley estableció que en la comercialización de vehículos y sus autopartes en la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean importados o producidos localmente, es de prioritaria observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos previstos al efecto.

Que la Ley N° 24.449, fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen.

Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del Decreto N° 779/95, se amplió el listado de autopartes y elementos de seguridad respecto de los que resultará aplicable la obtención del Certificado mencionado precedentemente.

Que, el Decreto N° 32/18 estableció que mediante resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecerán los plazos dentro de los cuales dichas autopartes y elementos de seguridad incorporados deberán contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) correspondiente.

Que, en el sentido descripto precedentemente, y a fin de dar previsibilidad al sector involucrado, se han efectuado consultas a las entidades representativas de los fabricantes e importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad detallados en el Anexo C del Decreto Nº 779/95, y no comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001, respecto a los plazos necesarios para la entrada en vigencia de la exigibilidad del mencionado Certificado.

Que, en función de las consultas realizadas, se han determinado los plazos dentro de los cuales se tornará exigibles la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) respecto de cada autopartes y/o elementos de seguridad incorporados al Anexo C del Decreto N ° 779/95.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la obligatoriedad de contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en forma previa a su comercialización, respecto de las nuevas autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición, incorporados al Anexo C del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero del año 2018, se tornará exigible conforme los plazos establecidos en el Anexo que, como IF-2019-01680656-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) referido precedentemente, tramitará de conformidad al procedimiento previsto en la Resolución N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso