Resolución N° 173/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2018.
VISTO el Expediente N° EX-2018-60007126-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO obra el Reclamo N° 1483 presentado ante esta Sociedad del Estado, consultando sobre la operación de las Terminales del Puerto BUENOS AIRES durante los días 29, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2018, jornadas en las que se llevará a cabo la “Cumbre de Líderes del G20”.
Que, en ese período, se encontrará suspendida la actividad portuaria relativa a la carga, tanto de importación como de exportación.
Que, de igual manera, el acceso al Puerto estará cerrado, lo que imposibilitará a los usuarios entregar o retirar la carga correspondiente.
Que, asimismo, puede darse el caso que, en los días previos al plazo aludido ingresen buques al Puerto y que la totalidad de la carga no pueda ser retirada dentro del lapso de los CINCO (5) días corridos desde la descarga (Tarifa “T1”), según establecen los Pliegos de las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales N° 6/93 y 24/15, en sus artículo 38 y 37.
Que, incluso, cabe la posibilidad que exista carga que tenga como fechas límites o inicio del cobro de la Tarifa T1 en los días 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre, o que la mercadería de exportación tenga previsto el “cut off” de la operación del buque en los mismos días
Que, en virtud de que tal circunstancia es ajena a la voluntad de dichos usuarios y que esta Administración propicia la implementación de políticas que eviten generar costos extraordinarios a las mercancías que ingresan y egresan del Puerto BUENOS AIRES, resulta necesario dictar un acto administrativo que disponga que los días señalados no serán computados a los efectos del cobro de la Tarifa “T1” ni de la Tarifa “T7”.
http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/legislacion/showLeg.jsp?idLey=38034