Category Archives: Novedades

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Importación Temporaria

Category : Novedades

Por Inst.Gral. DGA1/19

La comprobación de destino en DGA podrá realizarse por medios técnicos o contables, por lo que ya no será indispensable almacenar separadamente los insumos destinados al mercado interno de los importados temporalmente.


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Valoración

Category : Novedades

Se establecen valores criterio de importación de carácter preventivo para determinados rodamientos de bolas.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General N° 4376/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2018.VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, yCONSIDERANDO:Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204-E (AFIP) del 2 de agosto de 2017.Por ello, 
http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/legislacion/showLeg.jsp?idLey=38204


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Valoración

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Se establecen y se dejan sin efecto valores criterio de importación de carácter preventivo para neumáticos nuevos de caucho.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASResolución General N° 4374/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2018.VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, yCONSIDERANDO:Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204-E (AFIP) del 2 de agosto de 2017.Por ello, 
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS 
RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo IF-2018-00112449-AFIP-DVDAAD#DGADUA provenientes de los países consignados en el Anexo IF- 2018-00112455-AFIP-DVDAAD#DGADUA, ambos de la presente resolución general.ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos que forman parte de esta resolución general.ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

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VALORACIÓN

Category : Novedades

VALORACIÓN
Se establecen valores criterio de importación de carácter preventivo para radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASResolución General N° 4374/2018Ciudad de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2018.VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, yCONSIDERANDO:Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204-E (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/legislacion/showLeg.jsp?idLey=38200


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DESPATIPS

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

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Resolución N° 173/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2018.

VISTO el Expediente N° EX-2018-60007126-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO obra el Reclamo N° 1483 presentado ante esta Sociedad del Estado, consultando sobre la operación de las Terminales del Puerto BUENOS AIRES durante los días 29, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2018, jornadas en las que se llevará a cabo la “Cumbre de Líderes del G20”.

Que, en ese período, se encontrará suspendida la actividad portuaria relativa a la carga, tanto de importación como de exportación.

Que, de igual manera, el acceso al Puerto estará cerrado, lo que imposibilitará a los usuarios entregar o retirar la carga correspondiente.

Que, asimismo, puede darse el caso que, en los días previos al plazo aludido ingresen buques al Puerto y que la totalidad de la carga no pueda ser retirada dentro del lapso de los CINCO (5) días corridos desde la descarga (Tarifa “T1”), según establecen los Pliegos de las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales N° 6/93 y 24/15, en sus artículo 38 y 37.

Que, incluso, cabe la posibilidad que exista carga que tenga como fechas límites o inicio del cobro de la Tarifa T1 en los días 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre, o que la mercadería de exportación tenga previsto el “cut off” de la operación del buque en los mismos días

Que, en virtud de que tal circunstancia es ajena a la voluntad de dichos usuarios y que esta Administración propicia la implementación de políticas que eviten generar costos extraordinarios a las mercancías que ingresan y egresan del Puerto BUENOS AIRES, resulta necesario dictar un acto administrativo que disponga que los días señalados no serán computados a los efectos del cobro de la Tarifa “T1” ni de la Tarifa “T7”.

http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/legislacion/showLeg.jsp?idLey=38034

 


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Información Ezeiza: Presentación de Legajos/Destinaciones

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El Centro Despachantes de Aduana informa a sus asociados que a partir del próximo lunes 26/11/18, la División Control y Fiscalización Simultanea, Dirección Aduana de Ezeiza, estableció que con la finalidad de mejorar los tiempos de desaduanamiento en el área, la Presentación dejará de ser multisección para pasar a ser especifica en cada una de las Secciones.

Esto implica que dentro del horario de Presentación establecido (9.00 a 17.00 hs.), solo podrán presentarse en cada Sección los Ramos correspondientes a cada una de ellas:
 
  • SECCIÓN RAMO A, solo recepcionará y presentará destinaciones de los Ramos 1 y 2.
  • SECCIÓN RAMO B, solo recepcionará y presentará destinaciones del Ramo 3.
  • SECCIÓN RAMO C, solo recepcionará y presentará destinaciones de los Ramos 4 y 8.
  • SECCIÓN RAMO D, solo recepcionará y presentará destinaciones de los Ramos 5, 6 y 7.
 
Asimismo, se recuerda que de acuerdo a la Resolución N° 24/2011 (DI ADEZ), la Dirección de la Aduana de Ezeiza estableció que en esta División solo se presentan las Destinaciones de Importación Definitivas registradas a través del (SIM), que tramite por canal Rojo o Naranja de selectividad y las Destinaciones que no posean canal asignado en orden a las previsiones establecidas en el Anexo  II de la RG N° 2573/2009.

 


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AFIP Disp. 302/2018

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Pautas de gestión aplicables al resguardo de confidencialidad en materia aduanera – Aprobación

 


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Res Gral 4288/2018 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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31-jul-2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 

INICIATIVA DE SEGURIDAD EN TRANSITO ADUANERO (ISTA) – REGISTRO DE TRANSPORTISTAS

Publicada en el Boletín Oficial del 01-ago-2018    Número: 33923    Página: 69

Resumen:
REGISTRO DE TRANSPORTISTAS EN EL MARCO DE LA “INICIATIVA DE SEGURIDAD EN TRANSITO ADUANERO (ISTA)”. RESOLUCIONES GENERALES N° 2.570 Y SUS MODIFICATORIAS Y N° 2.889, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SUS MODIFICACIONES. DEJASE SIN EFECTO LA INSTRUCCIÓN GENERAL N° 5 (SDG CAD) DEL 22 DE MARZO DE 2011.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/312974/norma.htm