Los Incoterms son aquellos términos que definen claramente cuales son las obligaciones entre compradores y vendedores, dentro de un contrato internacional.

  • EXW: Las siglas provienen de la expresión en inglés “Ex Works”, en fábrica o lugar convenido. Se utiliza  mayormente en comercio interiory funciona de la siguiente manera: el vendedor coloca los bienes a vender en un lugar conocido por ambas partes (comprador y vendedor) que normalmente suele ser la fábrica o almacén de la parte  que oferta, el comprador acepta otros costes como el transporte y riesgos. El comprador suele contratar un seguro o se encarga de los riesgos de pérdida o daños. Por lo tanto, el tipo de Incoterm EXW representa las mínimas obligaciones para el vendedor.
  • FCA: Se traduce como Franco Transportista en punto de entrega convenido. Se trata de un tipo de Incoterm que tiene las mismas características que el EXW pero con la excepción de que el vendedor tiene la obligación de pagar los aranceles de exportación.  Se utiliza en la mercancía en contenedores, donde el envío se produce en un estación habilitada o en zonas de almacenamiento en un aeropuerto para su envío.
  • CPT (Carriage Paid To):Es el transporte pagado hasta el  lugar de destino designado. El vendedor controla la cadena logística y cumple con la entrega cuando da los bienes al Transportista o a cualquier otra persona designada por el Vendedor. Se encarga de los aranceles de exportación. La obligación del vendedor es entregar los productos al transportista en el lugar de carga. Es decir, el comprador tiene riesgo de pérdida o el  daño a los bienes.
  • CIP: Carriage and Insurance Paid To. Las siglas se corresponden como “porte pagado y seguro incluido hasta el lugar de destino de la mercancía. Aquí se trata de que el vendedor , al igual que en el tipo CPT, controla la cadena logística cumpliendo con la entrega y llevando los aranceles de exportación pero , además, paga el flete , cierra el contrato y los gastos de descarga corren a su cuenta. Los riesgos son asumidos por el comprador desde que la mercancía es entregada al primer transportista y después, el vendedor paga el seguro de riesgopérdidas o daños durante el transporte. Por parte del comprador también existe responsabilidad puesto que debe conocer la obligación del vendedor para contratar un seguro que cubre lo mínimo.
  • DAT: Delivered At Terminal. Este tipo de Incoterm se creó específicamente para el transporte en contenedores y se traduce como “Entregado en el terminalo el puerto de destino convenido» y es válido para el transporte marítimo donde el vendedor está pendiente de las condiciones en el puerto de destino y  entrega la mercancía a un comprador en el terminal apropiado en los plazos que se negocian. Además, debe entrega el permiso de exportación necesario. El vendedor cierra el contrato en el que figuren el transporte y descarga de las mercancías hasta la terminal. A diferencia del anterior, el vendedor no tiene la obligación de tener un seguro y tampoco los aranceles de importación. Por otro lado, el comprador paga la descarga de la mercancía y cualquier arancel o impuesto.
  • DAP(Delivered at place, named port): Este Incoterm se caracteriza por la obligación del vendedor de entregar los bienes al comprador en su lugar de destino pero sin descargarlos. El coste de entrega y las licencias de exportación están a cargo del vendedor. 
  • DDP (Delivery Duty Paid). Se trata de un Incoterm totalmente opuesto al primero de  la lista, el EXW y es totalmente exigente para el vendedor, que  debe ocuparse de la mercancía que llega al comprador para su exportación e importación en el destino conveniente. Por un lado,el vendedor paga el flete de mercancía, el seguro de riesgos y otros tipos de cargos como trámites aduaneros. Por otro lado, el comprador paga los gastos de descarga y tiene la obligación de notificar al vendedor toda la información necesaria sobre la mercancia recibida que tenga que ver con la seguridad de exportación o importación.

Incoterms 2010 para envíos por mar o vías navegables interiores

Existen cuatro tipos de Inconterms que se encargan de regular el transporte de mercancías entre dos puertos:

  • FAS (Free Alongside Ship). Conocido como “franco al costado del buque, puerto de carga convenido”, el vendedor tiene la obligación de colocar la mercancía junto al barco en el puerto convenido y además, tiene que encargarse de los trámites de exportación.Por otro lado, el comprador incurre en costos de carga, fletes y riesgo de viaje.
  • FOB – Free on Board. En este Incoterm de “Libre a bordo, puerto de carga convenido”,el vendedor  debe cargar las mercancías a bordo del buque y los costos y riesgos después de la carga están a cargo del Comprador. No es adecuado para envíos de contenedores en los que las mercancías se entregan al transportista para su almacenamiento, mientras se carga en el buque . Para eso es más adecuado el Incoterm FCA.
  • CFR (Cost and Freight)Coste y flete ,puerto de destino designado: El vendedor debe pagar los costos y la carga para llevar las mercancías al puerto de destino. El riesgo se transfiere al comprador una vez que las mercancías se han cargado en el buque.

CIF (Cost Insurance Freight) Costo, seguro y flete (puerto de destino designado) El vendedor debe pagar un seguro y un flete para entregar los bienes en el lugar indicado al destino.