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Category : Novedades

Comunicación A 7622 / 2022

Exterior y cambios. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

  1. Las entidades podrán, a partir del 17.10.22, dar acceso al mercado de cambios para realizar
    pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema
    de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de
    las siguientes situaciones:
    1.1. el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la
    fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración
    SIRA, o
    1.2. el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda
    extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se
    usaría tal opción, o
    1.3. se verifique alguna de las situaciones detalladas en el punto 8. de la presente.
    Las entidades deberán verificar los requisitos previstos para cada tipo de pago de
    importaciones, incluyendo aquellos contemplados en el punto 3.16., con excepción de
    aquellos que refieran a lo previsto en los puntos 10.11. y 10.14. y el punto 2.1. de la
    Comunicación “A” 7532.
    Asimismo, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a
    tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan
    aplicables.
    Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá
    convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio
    Exterior” implementado por la AFIP.
  2. El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por
    operaciones asociadas a una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de
    Importaciones (SIMI) realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se
    requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso
    aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.
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    Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá
    convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio
    Exterior” implementado por la AFIP.
  3. En aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por
    servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración
    efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios
    (SIMPES) en estado “APROBADA”, las entidades también podrán aceptar la presentación de
    una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos
    de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado.
    Para las operaciones para las cuales el cliente presente una declaración SIRASE no resultará
    de aplicación lo dispuesto por el punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532.
    Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades
    deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la
    situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
    Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá
    convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio
    Exterior” implementado por la AFIP.
  4. El acceso de las entidades financieras para cancelar obligaciones derivadas de cartas de
    crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 17.10.22 en el marco de una
    importación en la que sea requisito contar con una declaración efectuada a través del Sistema
    de Importaciones de la República Argentina (SIRA) estará condicionado a que la entidad
    cuente con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte
    de la entidad, se cumplía alguna de las siguientes condiciones:
    4.1. a fecha en que el cliente debía realizar el pago garantizado era igual o posterior a la
    fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo que consta en la
    declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
    La entidad también deberá contar con una declaración jurada del importador en la que
    conste que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a
    concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días
    corridos del arribo de éstos al país.
    4.2. la operación encuadraba en alguna de las situaciones previstas en los puntos 8.1. al
    8.6.
  5. El acceso de las entidades financieras al mercado de cambios para cursar pagos propios por
    cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 17.10.22 relacionadas con
    la importación de servicios, deberán contar con la documentación que demuestre que, al
    momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la
    declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y
    Pagos de la importación de servicios, deberán contar con la documentación que demuestre
    que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la
    declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y
    Pagos de Servicios al Exterior (SRASE) en estado “APROBADA” en la medida que tal
    declaración sea un requisito considerando el concepto.
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  6. Incorporar entre las operaciones de canje y arbitrajes con clientes contempladas en el punto
    3.14. de las normas de “Exterior y cambios” la siguiente:
    ” 3.14.X Transferencia de divisas al exterior de clientes desde sus cuentas locales en
    moneda extranjera para pagos de importaciones de bienes por operaciones
    asociadas a una declaración SIRA en la medida que se cumplan los requisitos
    normativos establecidos para ese tipo de pago.”
  7. Incorporar en el listado de posiciones arancelarias enunciado en el punto 10.10.2. de las
    normas de “Exterior y cambios”, para los bienes embarcados a partir del 14.10.22, a las
    siguientes:
    8543.70.99 Únicamente máquinas para la validación de criptomonedas (“minadoras”)
    9504.30.00 Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas
    bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de
    bolos automáticos («bowlings»)
  8. Las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de
    importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo
    previsto en tal declaración, en la medida que: la operación sea convalidada en el sistema
    informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP, se
    cumplan los restantes requisitos normativos aplicables y el pago encuadre en alguna de las
    siguientes situaciones:
    8.1. los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19
    u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado
    dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
    8.2. los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la
    medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes
    relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano
    alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino,
    cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
    se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
    8.3. los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de
    petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709,
    2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos
    (subcapítulo 2711 de la NCM).
    8.4. se trata de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria
    2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
    8.5. los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM
    3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N,
    3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V,
    7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J,
    7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B,
    7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y serán
    destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de
    obras de infraestructura contratadas por el sector público.
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    8.6. los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como BK
    (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y
    complementarias).
    Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser
    abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 %
    del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en
    la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o
    materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes
    de capital que se están adquiriendo.
    En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos
    de concepto B12, B20 y 821) se verifica alguna de las siguientes situaciones:
    8.6.1. el cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se
    encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el
    mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente
    dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones:
    a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los
    bienes a importar; y
    b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin
    registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los
    bienes a importar.
    8.6.2. se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso
    aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto
    B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando
    constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22
    y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto
    total de los bienes a importar.
  9. Las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de
    importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo
    previsto en tal declaración, en la medida que:
    9.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de
    importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea
    de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al
    momento del otorgamiento:
    9.1.1. la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
    9.1.2. la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el
    registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.
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    En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de
    ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada
    indicada en el párrafo precedente ni considerar los 15 (quince) días corridos
    adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.
    9.2. el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por
    la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de
    vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los
    bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en
    la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
    9.3. el cliente cuenta con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes”,
    en los términos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder.
    Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
    reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia
    Saludamos a Uds. atentamente.
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