Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS)
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Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS) – Nuevas autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición – Modificaciones
09/09/2019Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Resolución 163/2019RESOL-2019-163-APN-SIN#MPYTCiudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-76911573- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que, asimismo, la citada ley estableció que en la comercialización de vehículos y sus autopartes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean importados o producidos localmente, es de prioritaria observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos previstos al efecto.
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95, modificado mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que el Decreto N° 32/18 amplía el listado de autopartes y elementos de seguridad contempladas originalmente en el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, respecto de las cuales resulta exigible la obtención del referido Certificado, estableciéndose además, en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 28, que “…para la comercialización de las autopartes y/o elementos de seguridad especificados en el Anexo C del presente régimen y modificatorios, pero no contempladas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, se deberá contar con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en los plazos que establezca por Resolución la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN”.
Que, asimismo, el mencionado Anexo C, junto al listado de autopartes susceptibles de ser homologadas mediante el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), se encuentra la norma técnica aplicable a los respectivos procesos de ensayos.
Que por su parte, en el propio Anexo C al Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, se estableció que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, ambos dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda,
“…es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del presente Anexo…”.
Que la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció los plazos referidos en el sexto considerando, sobre la base de consultas a las entidades representativas de los fabricantes e importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad detallados.
Que dado a situaciones actuales relacionadas a la capacidad de ensayo y certificación local, resulta necesario ampliar los plazos establecidos oportunamente, reexpresando los mismos en términos de fechas precisas de cumplimiento a efectos de aportar certeza al momento de su exigibilidad.
Que por lo demás, se entiende conveniente la incorporación de la norma FMVSS 213 y el Reglamento de Naciones Unidades R129 como normas técnicas aplicables al proceso de ensayo relacionado al ítem “Sistema de Retención Infantil”, a efectos de ampliar las opciones de certificación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención plasmando su conformidad en los términos del Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Anexos 1, Artículo 28 del Título V, y C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese que la obligatoriedad de contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en forma previa a su comercialización, respecto de las nuevas autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición, incorporados al Anexo C del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, se tornará exigible conforme a las fechas y normas técnicas aplicables a los procesos de ensayos establecidas en el Anexo que, como IF-2019-77736445-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2019 N° 66835/19 v. 09/09/2019
Fecha de publicación 09/09/2019